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Derecho de los Delegados/as de Prevención
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su normativa de desarrollo reconocen a los delegados de prevención una serie de facultades y competencias en el desarrollo de sus funciones, que difícilmente las puede desarrollar sin la información necesaria. Es difícil, por no decir imposible, prevenir sin conocer, y para desarrollar nuestra tarea como delegados de prevención necesitamos conocer y manejar toda la información existente en el centro de trabajo sobre riesgos laborales: evaluación de riesgos, plan de prevención, ficha de datos de seguridad de los productos químicos utilizados, etc.
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